TRABAJO REALIZADO DURANTE EL AÑO POR AST MALAGA
Aparte de
los comunicados y las propuestas realizadas al Comité de Empresa en Málaga y
dado que después de pedir al Comité de Empresa y a la empresa, información
sobre las contratas que operan en la provincia en los términos del artículo
42.4 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2015, del 23 de octubre y al no recibir información por parte de
la empresa, con fecha 18/2/2016, nos vemos en la obligación de interponer la denuncia
ante la Inspección de Trabajo Provincial de Málaga a través de un escrito presentado
con número de registro de entrada 1333 del mencionado organismo. Con fecha del
21 de junio del 2016 con número de registro de salida 5853, nos llega la
resolución por la que la empresa es sancionada por no entregar la información
solicitada en los siguientes términos literales:
Reseñar que a partir de estos momentos y gracias a AST la empresa
ya realiza la entrega de esta información según estipula la legislación, ya no
sólo a este sindicato, sino a todo el Comité de Empresa de Málaga, puesto que
según argumentaban no la tenían. Lo que todavía no entendemos, ni entendíamos,
es el por qué no querían ir con nosotros
en la denuncia.
Dado la reestructuración al Edificio del Almacén
Colindante de personal de gestión y después de analizar si el edificio cumplía
con las características necesarias para acoger en su jornada laboral a este
personal, determinemos apoyándonos en la legislación vigente, que era necesaria
la una sala de descanso por no existir. Después de comunicar por escrito al
Presidente del Comité Provincial de Seguridad y Salud de Málaga y a la propia Empresa
las deficiencias detectadas y obviarnos, nos vimos obligados a volver a la
Inspección de Trabajo y poner denuncia con fecha 3 de junio del 2016, con
número de registro de entrada 5214, dando la Inspección la razón a AST y
obligando a la empresa a realizar dicha sala de descanso en su resolución del 7
de noviembre del 2016 con registro de salida 10117. Los términos de esta
resolución son literalmente los siguientes:
Hemos de
destacar que algunas fuerzas sindicales esta dando asambleas y apuntándose el
tanto de que la sala de descanso del Almacén Colindante ha sido gracias a sus
actuaciones, lo que de nota la falta de escrúpulos a la hora de tergiversar la
realidad y manipular al trabajador, puesto que tuvieron tiempo de ayudarnos
para solucionar este inconveniente cuando les informemos de la falta de la sala
y posteriormente en la visita de la Inspección el 20/06/2016 realizada al
centro de trabajo por la Inspección, no haciendo otra cosa estos sindicatos que
poner palos en las ruedas a AST para realizar su trabajo al hacer cumplir la
legislación vigente y mejorar las condiciones laborales de los trabajadoras/es.
Recogiendo literalmente la Inspección en su resolución la siguiente
manifestación sobre nuestros delegados de prevención a pesar de conocer de
primera mano el problema de la sala de descanso:
En cuanto a la prórroga del Convenio Colectivo de
Empresas Vinculadas y del Plan de Suspensión Individual, no los firmemos, por
malos, porque empeoran nuestras condiciones laborales y se destruye empleo, por
tanto, nuestra responsabilidad es estar acorde con los tiempos y ya va siendo
hora de que se aprieten un poco el cinturón las altas esferas. Es paradójico
que hablen de incentivar la economía y quitan el dinero al trabajador. ¿Qué
quimera es hablar de la lacra del paro? y cada vez hay más parados, hablan de
que no va quedar dinero para las pensiones y cada vez hay más pensionistas. Por
todo esto, nos preguntamos ¿Dónde está el dinero que mueve la economía y esta
sociedad? Nosotros los tenemos claro, en los bolsos de algunos con la ayuda de
los traidores de la clase obrera.
Todos los documentos están a vuestra disposición y continuaremos
informando.
¡¡¡LOS DERECHOS NO SE
VENDEN, SE DEFIENDEN!!!
¡¡LA UNICA LUCHA QUE SE PIERDE ES LA QUE SE
ABANDONA!!
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